Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones establecidas en territorio común sobre los tipos superreducidos y sobre el ingreso del impuesto en los carburantes.
Se aprueban en Navarra los modelos S-90 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, y para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2024 y el 31-12-2024.
Los estatutos de una cooperativa no pueden permitir que por pacto privado entre las partes se fije un periodo de prueba que supere el máximo que permite la Ley. Por ello, la baja como socio por no superar el periodo de prueba tras haberse superado el plazo legal es improcedente.
La inadmisión de una demanda de despido fundada en la falta de aportación de la carta de despido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la demandante alega no disponer de ella y en la propia demanda ya se ha hecho mención suficiente a su contenido.
El Consejo de Ministros prevé la ampliación de términos y plazos por la interrupción generalizada de suministro eléctrico producida el 28-4-2025, desde dicho día hasta las 0.00 horas del 6-5-2025.
Para períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026, se incrementa hasta los 12 millones de euros el límite del volumen de operaciones que determina que corresponda a la Administración del Estado o a la Diputación Foral correspondiente del País Vasco, la inspección del IS o la tributación a una o ambas Administraciones en el IVA.
Se incorporan al Concierto el Impuesto Complementario, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Por otra parte, se amplía el ámbito de competencias normativas de que disponen las Diputaciones Forales en determinados impuestos. Además, se introducen algunas mejoras técnicas en el texto del Concierto.
Cuando en unas actuaciones cuyo alcance comprenda el impuesto directo (IRPF o IS) y el IVA, la Administración tributaria acredite la existencia de operaciones ocultas (no declaradas) sin mención al IVA, la calificación de si los importes incluyen o no dicho impuesto debe ser la misma para todas las operaciones homogéneas o similares, incluso aunque el derecho a liquidar el IVA esté prescrito en algunos periodos.
A efectos de la aplicación del beneficio fiscal en caso de transmisión de inmuebles, prevalece la naturaleza jurídica del inmueble como vivienda sobre su uso catastral registrado, siempre que sea legalmente susceptible de ser destinado a vivienda.
Con efectos 1-5-2025 se determinan los puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable.