Se actualizan los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y, se introducen ciertas modificaciones en la obligación de declarar y en el cálculo del rendimiento neto en actividades agrícolas y ganaderas.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2024.
Se ha publicado el desarrollo del fondo de compensación para las víctimas del amianto, que entra en vigor el 18-9-2025. Establece una compensación económica a las víctimas de la exposición al amianto en su ámbito laboral, doméstico o ambiental y regula quiénes son las personas beneficiarias, los requisitos, el procedimiento para su reconocimiento y su importe.
Queda excluido de tributación un contrato de arrendamiento que no puede ser inscrito en el registro competente ante la falta de consentimiento válido, al no ser suficiente la representación de los menores intervinientes
Debe entenderse comprendido en la exención cualquier procedimiento de enajenación de la vivienda habitual hipotecada realizado en un procedimiento judicial que tenga como finalidad el pago de la deuda garantizada con la hipoteca.
Se actualizan los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo.
Habiendo legado la causante a la recurrente el inmueble mencionado con todos los muebles y enseres que se encontraban en su interior, no resulta contrario a Derecho el cálculo que hace la Administración de tales bienes aplicando sobre el valor de la vivienda la regla prevista en la LISD para valorar el ajuar doméstico.
La modificación de la base imponible prevista en LIVA art.80 no está supeditada a que la factura rectificativa se remita mediante un método que per sé acredite el envío y su contenido, pudiéndose utilizar otros medios de prueba. El plazo establecido para la modificación de la base imponible es respetuoso con el derecho europeo.
Está exenta del Impuesto la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la venta de la vivienda habitual, que se encuentra hipotecada, mediante subasta o venta concurrencial ante la administración concursal.